REPUBLICA DE COLOMBIA

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 01 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 084

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6296

DECRETO 407 DE 1994 ARTICULO 17 NUMERAL 14 (PARCIAL)

30/05/06

“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Eduardo Jansasoy contra el artículo 17 numeral 14 (parcial) del Decreto 407 de 1994.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 01 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 084-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5625

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

09/05/06

“RECHAZAR el recurso de reposición presentado por el ciudadano Ciro Antonio Rojas Agudelo contra el Auto 116 de 2006.”

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL Ad-Hoc

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 02 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 085

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6347

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 203 PARCIAL

31/05/06

“Primero: Inadmitese la demanda presentada por el ciudadano Juan Pablo Preciado Casallas por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase al demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena que su demanda sea rechazada.”

D-6343

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 163 PAR. 2 PARCIAL, ARTICULO 166

31/05/06

“Primero: INADMITASE la demanda presentada contra del parágrafo segundo del artículo 163 y del artículo 166 de la ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de este Auto.

Segundo: El demandante tendrá el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, se rechazará.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 05 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 086

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados)

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

03/05/06

“Primero. RECHAZAR por improcedente la recusación presentada por el ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora contra el Señor Procurador General de la Nación.

Segundo. Contra este auto no procede recurso alguno.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124”

E-009

CITACION FUNCIONARIOS FOGAFIN Y COOPDESARROLLO-DEBATE INVESTIGACION COOPDESARROLLO

18/05/06

Por las razones expuestas, NO DAR CURSO a la solicitud formulada por el Representante a la Cámara, Dr. Wilson Alfonso Borja Díaz, miembro de la Comisión Accidental que investiga la liquidación de la Central Cooperativa de Desarrollo Social COOPDESARROLLO.

Comuníquese al Secretario de la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y archívese el expediente.”

D-6303

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 81 INCISO 4

01/06/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Rocío del Pilar Marín Martínez, en contra del inciso 4°, artículo 81 de la Ley 812 de 2003.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.”

D-6320

LEY 100 DE 1993, ARTICULOS 163 Y 164 PARCIALES

DECRETO 806 DE 1998,  ARTICULO 75

01/06/06

“Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por los ciudadanos Nancy Paola Montañés Aldana y Andrés Julián Peralta Rodríguez, contra los artículos 163 y 164, parciales, de la Ley 100 de 1993, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2º., del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 06 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 087

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6207

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 324 NUMRAL 10

05/04/06

“Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, en el expediente D-6207 para emitir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 10° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, únicamente, por las razones expuestas.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viveprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, en el expediente D-6207, para emitir concepto de fondo sobre la constitucionalidad del numeral 10° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, únicamente, por las razones expuestas.

Tercero.- ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia en relación con el numeral 10° del artículo 324 de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”, y de frente a los cuales se aceptó el impedimento  propuesto por parte de los señores Procurador General de la Nación y Viceprocurador General de la Nación.”

D-6310

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 27 PARAGRAFO 1 PARCIAL

01/06/06

“Primero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el Parágrafo 1 (parcial) del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 797 de 2003, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el Parágrafo 1 (parcial) del artículo 27 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 797 de 2003, “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 06 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 087-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5645

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

03/05/06

“Primero.- NEGAR en su integridad la solicitud de nulidad de la sentencia C-1040 de 2005, proferida por la Sala Plena de esta Corporación, en relación con el Acto Legislativo No. 02 de 2004.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.”

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL Ad-Hoc

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 07 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 088

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6292

LEY 579 DE 2000

24/05/06

“Denegar el recurso de súplica interpuesto por el ciudadano Diego Eduardo López Medina, contra el auto de 8 de mayo de 2006, mediante el cual se rechazó la demanda por él presentada para que se declare la inexequibilidad de la Ley 579 de 2000.

En firme este auto, contra el cual no procede recurso alguno, archívese el expediente.”

D-6273

LEY 734 DE 2002 ARTICULO 38 NUMERAL 2 (PARCIAL)

24/05/06

“Primero. Aceptar los impedimentos de los doctores Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación y Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Viceprocurador General de la Nación para actuar como tales en el proceso D-6273 en el cual la ciudadana Sandra Mónica Rojas Cardozo, solicita a la Corte declarar la inexequibilidad del numeral 2° del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

Segundo.- En consecuencia, el señor Procurador General de la Nación, en ejercicio de la función que le asigna el artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000 designará al funcionario que en representación del Ministerio Público deberá rendir el concepto correspondiente en este proceso, durante el resto del término que para el efecto corresponde al Ministerio Público, una vez levantada la suspensión del mismo.”

D-6317

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33, PAR. 4, INCISO 2

05/06/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por las ciudadanas Soraida Daza Guezguan y Carolina Castellanos contra la expresión “madre” que hace parte del parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 tal como fue modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003, en relación con la presunta vulneración del artículo 13 de la Constitución Política.”

D-6229

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 175, 267 (PARCIAL) Y 298

05/06/06

“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Edgar Saavedra Rojas y otro contra el artículo 298 (parcial) de la ley 906 de 2004.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívesele expediente previas las anotaciones correspondientes.”

D-6285

DECRETO 1080 DE 1996 ART. 1; ART. 2  ORD. 4,5,6,7,8,9,12 (LIT. A,B,C,D,),14,15,20,21,22 (LIT A,B,C,D),25,32 ART. 3 ORD. 2;  ART. 4 ORD. 2,23,26; ART. 8 ORD. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,13,14,15 (LIT. A,C,D,H,I,J,K),16 (LIT. B,D,E,F),17 (LIT. A,B,C,D,E) ART. 9 ORD 5,6,7; ART. 12 ORD 1; ART. 20; ART. 21; ART. 22 INC 2

05/06/06

“PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano JORGE LUIS PABÓN APICELLA contra los artículos 1°; 2° ords. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12 lits. a, b, c, d, 14, 15, 20, 21, 22 lits. a, b, c, d, 25, 32; art. 3° ords. 2; art. 4° ords. 2, 23, 26, art. 8° ords. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15 lits. a, c, d, h, i, j, k, 16 lits. b, d, e, f, 17 lits. a, b, c, d, e; sart. 9° ord. 5, 6, 7; art. 12 ord. 1; art. 20, art. 21; art. 22 inc. 2., del Decreto 1080 de 1996 por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO; Informar al demandante que contra el presente auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corte.

TERCERO: En caso de que el demandante no interponga el recurso mencionado ARCHÍVESE el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

D-6312

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 156 LITERAL C; 162 INCISO 2. (PARCIALES)

05/06/06

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por ciudadana Maryory Montaña Lyda y otro, contra los artículos 156 literal c) (parcial) y 162 inciso segundo (parcial) de la ley  100 de 1993.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a la demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6 del Decreto 2067 de 1991.”

D-6331

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 47 LITERALES A) Y B) PARCIALES

05/06/06

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Victor Manuel Reyes Castellanos y otro contra el artículo 47 literales a) y b) (parciales) de la ley 100 de 1993.

SEGUNDO: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

TERCERO: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 08 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 089

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6314

LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 34 Y 36 PARCIALES

06/06/06

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra los artículos 34 y 36, parciales, de la Ley 100 de 1993 interpuesta por las ciudadanas Martha Cecilia Arias Moreno e Ingrid Dayana Cubiles Vargas.

SEGUNDO.- CONCEDER a las demandantes el término de tres (3) días para que procedan a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR a las demandantes que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-6309

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33 PARCIAL, ARTICULO 36 INCISO 1 PARCIAL

06/06/06

“Primero: RECHAZAR la demanda en contra del artículo 36 (parcial) de la Ley 100 de 1993, como consecuencia de los efectos de cosa juzgada constitucional, previstos en la sentencia C-126 de 1995, que declaró exequible la mencionada disposición.

Segundo: INADMITIR la demanda propuesta por los ciudadanos Rodríguez Benavides y González Sánchez en contra del artículo 33 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

En consecuencia, por Secretaría General infórmesele a los demandantes que se les conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, procedan a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales el apartado normativo mencionado vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad.

Tercero: Por Secretaría General infórmesele a los actores que contra esta decisión, en cuanto rechaza la demanda contra uno de los apartados acusados, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

JUNIO 12 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 090

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6200

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 351 INCISO 1

10/05/06

“CONFIRMAR el Auto del tres (3) de abril de 2006, mediante el cual se rechazó la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Perilla Uribe, contra la interpretación judicial hecha por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del veintitrés (23) de agosto de 2005, al inaplicar lo previsto en inciso 1° del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.”

D-6282

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 INCISO 1 Y 2

24/05/06

“Primero.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Procurador General de la Nación, Edgardo José Maya Villazón, para emitir concepto en el proceso D-6282, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo.- ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Viceprocurador General de la Nación, Carlos Arturo Gómez Pavajeau, para emitir concepto en el proceso D-6282, por las razones expuestas  en esta providencia.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000 y en armonía con lo establecido en el Decreto 2067 de 1991, ORDENÁSE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Jefe del Ministerio Público, para que rinda el concepto de su competencia en relación con el proceso de la referencia.”

D-6343

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 163 PAR. 2 PARCIAL, ARTICULO 166

08/06/06

“Primero. RECHÁZASE la demanda presentada por la ciudadana, Lina Johana y otro, contra el parágrafo segundo del artículo 163 y artículo 166 de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Por Secretaría General Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

D-6347

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 203 PARCIAL

08/06/06

“Primero: Recházase la demanda de la referencia, porque en el término concedido al ciudadano Juan Pablo Preciado Casallas para hacer la correcciones de la demanda, según lo expuesto en auto del veintisiete (27) de marzo del año en curso, la misma no se corrigió.

Segundo: Por Secretaría General Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

D-6333

DECRETO 1703 DE 2002 ARTICULO 10 PAR. 2 INCISO 2,. LEY 100 DE 1993

06/06/06

“1.- INADMITIR la demanda instaurada por las ciudadanas Tania del Pilar Parada Ferreira y Andrea Constanza González Fonseca, contra la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días a las ciudadanas demandantes, para que procedan a corregir la demanda, en el sentido de determinar con precisión cuál o cuáles disposiciones jurídicas de la Ley 100 de 1993 acusan como inconstitucionales, hagan la correspondiente transcripción literal de las mismas, señalen los artículos de la Constitución Política que consideran desconocidos y formulen cargos de constitucionalidad ciertos, precisos y pertinentes, que permitan determinar las razones por las cuales consideran que la Ley acusada quebranta las normas constitucionales invocadas.

3.- ADVERTIR a las actoras, que si no corrigen los defectos aludidos en el numeral 1° de esta providencia, dentro del plazo fijado por la ley, se procederá al rechazo de la demanda formulada contra la Ley 100 de 1993.

4.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por las ciudadanas Tania del Pilar Parada Ferreira y Andrea Constanza González Fonseca contra el inciso 2° del parágrafo 2° del artículo 10 del decreto 1703 de 2002 “por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 constitucional, la competencia para conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los Decretos Reglamentarios se encuentra atribuida expresamente al Consejo de Estado.

5.- ADVERTIR a las demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

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Secretaria General

 

 

JUNIO 13 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 091

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6330

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 74 LITERAL A) PARCIAL, MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003 ARTICULO 13

09/06/06

“Primero.- Admitir la demanda de Andrés Pacheco Bohórquez y María Claudia Gómez Uricoechea contra el literal (a) del artículo 74 de la ley 100 de 1993.”

D-6305

LEY 387 DE 1997 ARTICULOS 1, 15 Y 18 (PARCIALES)

09/06/06

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentaron los ciudadanos José Humberto Gómez Herrera y Lyda Esperanza Martín Martín contra los Arts. 1° (parcial), 15 (parcial) y 18 (parcial) de la Ley 387 de 1997.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 14 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 092

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6321

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 47 LITERAL E) PARCIAL

12/06/06

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por las ciudadanas Blanca Libia Noy Benavides y Ana Miriam Cely Manosalva, radicada bajo la referencia D-6321.”

D-6311 y D-6337

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 257 LITERAL A)

12/06/06

Primero.- INAMDITIR las demandas de inconstitucionalidad presentadas por las ciudadanas Cristina Yanneth Baron Hernández, Diana María Pardo Ruiz y Lina María Avila Amézquita contra los literales a) y d) del artículo 257 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los expedientes D-6311 y D-6337 acumulados.

Segundo.- CONCEDER a las actoras un término de tres (3) días para corregir las demandas, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a las demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-6332

DECRETO 806 DE 1998

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 25 LITERALES B) Y D)

12/06/06

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Sandra Verónica Corredor Becerra y Isabel Verónica Torres contra los literales b) y d) del artículo 25 del Decreto 806 de 1998.

Segundo.- ADVERTIR las actoras que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

D-6297

LEY 975 DE 2005

12/06/06

Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Brayan Garrido López en contra de la Ley 975 de 2005.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

D-6353

DECRETO 1795 DE 2000 ARTICULO 23, LITERAL A), NUMERAL 3 PARCIAL

12/06/06

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el numeral 3 parcial del literal A del artículo 23 del Decreto 1795 de 2000 “por el cual se estructura el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de las Policía Nacional”.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D-6286

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33, PARAGRAFO 1, LITERAL C

24/05/06

PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 2 de mayo de 2006, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por la ciudadana Rosalba Inés Jaramillo Murillo contra el parágrafo 1° (parcial) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.”

D-6013

LEY 916 DE 2004 ARTICULOS 1, 2, 12, 22, 26 (PARCIAL), 31 PARAGRAFO, 80 (PARCIAL), 83, 84, 85, 86 Y 87.

16/05/06

Primero.- DECLARAR no fundada la recusación propuesta por la ciudadana Marta Bernal González contra los Magistrados Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, dentro del proceso correspondiente al expediente D-6013, por improcedente en tanto se sustenta en razones impertinentes.”

D-5552

DECRETO LEY 1299 DE 1994 ARTICULO 5 LITERALES a) y d) PARCIAL

16/05/06

Primero.- RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por el ciudadano Raúl Antonio Reyes Orduz, mediante la cual pretendía que la Corte Constitucional emitiera concepto sobre la Sentencia C-734 de 2005.

Segundo.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 14 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 092-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6306

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004 "POR EL CUAL SE REFORMAN ALGUNOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

12/06/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Armando N. Luján contra el Acto Legislativo 02 de 2004.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

 

 

 

 

IVÁN HUMBERTO ESCRUCERÍA MAYOLO

SECRETARIO GENERAL Ad-Hoc

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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Secretaria General

 

 

JUNIO 15 de 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 093

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6272

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 73 PARAGRAFO.

24/05/06

“CONFIRMAR en su integridad el Auto de mayo tres (3) de 2006, proferido por el Magistrado Sustanciador Jaime Córdoba Triviño, mediante el cual  se rechazó la demanda interpuesta por el ciudadano Jairo Enrique Ruge Ramírez.”

D-6335

RESOLUCION 5261 DE 1994 ARTICULO 12 PAR., ARTICULO 18 LITERAL I) PARCIALES

13/06/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 12 y 18, parciales, de la Resolución 5261 de 1994, presentada por las ciudadanas Andrea del Pilar Cetina Bayona y Diana Zamira Mátar Khalil.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-6307

LEY 974 DE 2005 ARTICULO 5 (PARCIAL)

13/06/06

“PRIMERO.- ADMITIR, en atención al principio pro actione, la demanda contra el artículo 5, parcial, de la Ley 974 de 2005, presentada por los ciudadanos Eudoro Echeverri Quintana, Catalina Martínez, María Fernanda Trejos y Javier Andrés Vélez, radicada bajo la referencia D-6307.”

D-6313 y D-6318

LEY 797 DE 2003 ARTICULO 9 NUM. 1 INCISO 1; NUM. 2 INCISO 1, POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 33 DE LA LEY 100 DE 1993.

13/06/06

“Primero.- INADMITIR las demandas de la referencia contra el numeral 1 (inciso 1) y numeral 2 (inciso 1) del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 que modifica el artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- Ordenar que se informe a los demandantes que cuentan con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes, de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad, contra el numeral 1 (inciso 1) y numeral 2 (inciso 1) del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 que modifica el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Si no lo hicieren en dicho plazo, la demanda contra los mencionados artículos será rechazada.” 

D-6310

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 27 PARAGRAFO 1 PARCIAL

13/06/06

“Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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JUNIO 16 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 094

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6122, D-6123 y D-6124 (acumulados)

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULOS 122, 123 (PARCIAL), 124 Y 32 NUMERAL 7

07/06/06

“NO REPONER el auto A-144 de 5 de mayo de 2006, mediante el cual se rechazó por impertinente la recusación formulada por la ciudadana Ana María Ramírez contra el Magistrado Jaime Araújo  Rentería a que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.

Contra este auto no procede recurso alguno.

El original de esta providencia incorpórese al expediente D-6122, al cual fueron acumulados los expedientes D-6123 y D-6124.”

D-6358

LEY 675 DE 2001, ARTICULO 8 INCISO PRIMERO ; ARTICULO 48 INCISO PRIMERO (PARCIAL)

14/06/06

“PRIMERO.- Inadmitir la demanda presentada por la ciudadana Diana Marcela Cruz Orduña, en contra el inciso primero del artículo 8 y el inciso primero (parcial) del artículo 48 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”.

SEGUNDO.- Conceder a la demandante el término de tres (3) días hábiles para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- Advertir a la demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-6344

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 396 PARCIAL

14/06/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 396 (parcial) de la Ley 789 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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JUNIO 20 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 095

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6366

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 158

15/06/06

“PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 158 de la Ley 23 de 1982, presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.”

D-6365

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 176 (PARCIAL)

15/06/06

“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrdio Abad contra la expresión “de la cinematografía”, del artículo 176 de la Ley 23 de 1982.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

D-6331

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 47 LITERALES A) Y B) PARCIALES

15/06/06

“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Victor Manuel Castellanos Reyes y otro, contra el artículo 47 literales a) y b) (parciales) de la ley 100 de 1993.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

D-6312

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 156 LITERAL C; 162 INCISO 2. (PARCIALES)

15/06/06

“Primero: RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Maryory Montaña Lyda y otra, contra los artículos 156 literal c) (parcial) y 162 inciso segundo (parcial) de la ley 100 de 1993.

Segundo: Notificar esta decisión a las demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que las demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.”

D-6359

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, -LEY 906 DE 2004-  ARTICULO 184 PARCIAL

15/06/06

“PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Eudoro Echeverri Quintana en contra de la expresión “magistrados de la Sala o por el Ministerio Público”, contenida en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda  dará lugar al rechazo de la misma.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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JUNIO 21 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 096

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6360

LEY 232 DE 1995 ARTICULO 2, LITERAL C PARCIAL

16/06/06

“Primero.- Rechazar la demanda de inconstitucionalidad de Jorge Alonso Garrido Abad contra el artículo 2, literal c, de la Ley 232 de 1995.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

D-6368

LEY 715 DE 2001, ARTICULO 39, INCISO 3

15/06/06

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Enrique Mayo García contra el artículo 39 inciso 3 de la ley 715 de 2001.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-6367

LEY 600  DE 2000 ARTICULO 134

16/06/06

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Felipe Useche García contra la interpretación errada del artículo 134 de la ley 600 de 2000.

Segundo: Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al demandante que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-6342

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33 NUMERAL 1 INCISO 2, NUMERAL 2 INCISO 2.

15/06/06

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Luis Eduardo Liz González y Julian Niño Gil contra el artículo 33 numeral 1 inciso 2 y numeral 2 inciso 2 de la ley 100 de 1993.

Segundo: Conceder a los demandantes un término de tres (3) días para que corrijan la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a los demandantes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-6327

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 30

15/06/06

“Primero: INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Camilo Montejo y Diana Castro contra el artículo 30 del Código Sustantivo del Trabajo.

Segundo: Conceder a los demandantes un término de tres (3) días para que corrijan la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar a los demandantes que si no proceden de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-6314

LEY 100 DE 1993 ARTICULOS 34 Y 36 PARCIALES

16/06/06

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 34 y 36, parciales, de la Ley 100 de 1993, presentada por las ciudadanas Arias Moreno e Ingrid Dayana Cubiles Vargas bajo la referencia D-6314.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las actoras que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


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JUNIO 22 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 097

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6333

DECRETO 1703 DE 2002 ARTICULO 10 PAR. 2 INCISO 2, LEY 100 DE 1993

20/06/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda instaurada por las ciudadanas Tania del Pilar Parada Ferreira y Andrea Constanza González Fonseca contra la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”.

SEGUNDO.- ADVERTIR a las demandantes, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2°  del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra la presente providencia procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

D-6363

CODIGO DE COMERCIO, ARTICULO 1324, INCISO 2 PARCIAL.

20/06/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Rafael Hernando Gamboa Serrano contra las expresiones “fijada por peritos” que hacen parte del inciso 2° del artículo 1324 del Decreto 410 de 1971 “Por el cual se expide el Código de Comercio”, en relación con los cargos por violación de los artículos 29 y 116 de la Constitución Política.

D-6370

DECRETO 663 DE 1993, ARTICULO 128, NUMERAL 1 (PARCIAL)

20/06/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Herman Morales Parada contra el numeral 1°  del artículo 128 del Decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13 y 29 de la Constitución Política.”

D-6329

LEY 1010 DE 2006 ARTICULO 3 LITERAL F)

20/06/06

“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el numeral f del artículo 3 de la Ley 1010 de 2006.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

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JUNIO 23 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 098

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6355

LEY 91 DE 1989 ARTICULO 15, NUMERAL 3 LITERAL B), INCISO 2 (PARCIAL)

21/06/06

“Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Mario Augusto Prieto García, correspondiente al expediente D-6355, contra el artículo 15, numeral 3, literal B de la ley 91 de 1989.”

D-6316

DECRETO 933 DE 2003 ARTICULO 5

21/06/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Fredy Andrés Monroy Acevedo contra el artículo 5 del Decreto Reglamentario 933 de 2003.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

D-6309

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 33 PARCIAL, ARTICULO 36 INCISO 1 PARCIAL

21/06/06

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia, promovida por los ciudadanos Luis René Rodríguez Benavides y Jonathan Camilo González Sánchez respecto del cargo dirigido en contra del artículo 33 (parcial) de la Ley 100 de 1993, cuya inadmisión fue decidida en el numeral segundo del auto del 6 de junio de 2006.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991”

D-6322 y D-6326

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 47, LITERAL D) PARCIAL. MODIFICADO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY 797 DE 2003

21/06/06

“Primero. RECHAZAR las demandas de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a las demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

D-6351

LEY 996 DE 2005 ARTICULO 38 PARAGRAFO

21/06/06

“Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243-8 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría General, infórmesele a la demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 27 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 099

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6339

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36, INCISO 4

22/06/06

“1.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Martha Paola Aponte Avila, contra el inciso 4° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en relación con los cargos de inconstitucionalidad formulados con base en los artículos 25, 48 y 58 de la Constitución Política, por existir cosa juzgada constitucional.

2.- ADVERTIR a la demandante, que de conformidad con lo previsto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, respecto de la decisión de rechazo de la demanda formulada contra el inciso 4° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lo atinente a la vulneración de los artículos 25, 48 y 58 constitucionales , procede el  recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

3.- INADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Martha Paola Aponte Avila, contra el inciso 4° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, en relación con la vulneración del artículo 13 de la Constitución Política.

4.- CONCEDER un término de tres (3) días a la ciudadana demandante, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular con precisión cargos de inconstitucionalidad ciertos, claros y pertinentes, expresando las razones por las cuales considera que el inciso 4° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, desconoce el mandato constitucional establecido en el artículo 13 superior, esto es, formulando un juicio de igualdad en los términos señalados en el numeral 8° de esta providencia.

5.- ADVERTIR a la actora, que de no subsanar los defectos sustanciales a los que se ha hecho alusión en el numeral anterior, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

D-6369

LEY 616 DE 2000 ARTICULO 1, PARAGRAFO UNICO.

21/06/06

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Manuel Caballero Esquivel contra el parágrafo único del artículo primero de la Ley 616 de 2000, correspondiente al expediente D-6369.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir las demandas, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, al demanda será rechazada.”

D-6324

LEY 975 DE 2005, ARTICULO 29, INCISO 2

21/06/06

“Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Adriana Mayarly Sandoval Sandoval y otras contra el inciso 2° del artículo 29 de la Ley 975 de 2005, correspondiente al expediente D-6324.

Segundo.- CONCEDER a las actoras un término de tres (3) días para corregir las demandas, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a las demandantes que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUNIO 28 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 100

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6352

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 27 PARAGRAFO 1 PARCIAL

23/06/06

“Primero: Inadmítese la demanda presentada por la ciudadana Sandra Liliana Jiménez Castro por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del decreto 2067 de 1991, Concédase a la demandante el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 29 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 101

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

PE-025

PETICIÓN CIUDADANA –SENTENCIA C-187/06

27/06/06

Por tratarse de un asunto de interés general y teniendo en cuenta que los procesos de control de constitucionalidad se tramitan con arreglo al principio de publicidad, el Despacho informa que la sentencia de la referencia esta en proceso de documentación y firmas. Una vez culmine este trámite se hará la correspondiente notificación y la sentencia pasará a la Relatoría de la Corte Constitucional donde podrá ser consultada por los ciudadanos.”

D-6349

CODIGO CIVIL ARTICULOS 1509, 1510 PARCIAL, 1511 PARCIAL

27/06/06

“Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Nicolás Ernesto Lozada Pimiento contra los Arts. 1509, 1510 (parcial) y 1511 (parcial) del Código Civil.”

D-6357

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 209

27/06/06

Primero: INADMÍTASE la demanda presentada  contra del artículo 209 de la Ley 100 de 1993, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Segundo: La demandante tendrá el término establecido en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección. Se le advierte que si no lo hace dentro de tal plazo, se rechazará.”

D-6348

DECRETO 2344 DE 1971 ARTICULOS 4 LIT. C) PARCIAL, 27 Y 28

27/06/06

“1.- ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Luis Jaime Salgar Vegalara contra las expresiones “entidades públicas” que hacen parte del literal c) del artículo 4° - modificado por el Decreto Ley 2180 de 1984-, y los artículos 27 y 28 del Decreto Ley 2344 de 1971 “Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”, en relación con los cargos por violación de los artículos 13, 95-9, 217, 333, 355 y 363 de la Constitución Política, así como lo establecido en la Convención de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional –arts. 3a, 3b, 4 y 96ª-, la Convención para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves de 1970 –arts. 2° y 3-2 y el Derecho Internacional Humanitario –Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra, arts. 51 y 52-.

D-6345

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 129, SUBROGADO POR LA LEY 50 DE 1990 ARTICULO 16 NUMERAL 1,2,3

27/06/06

“1.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Wilson García Ariza, contra el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo –reformado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990-, en relación con los cargos por violación de los artículos 1° y 53 de la Constitución Política.

2.- CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda en el sentido de indicar en forma clara, suficiente y precisa, las razones por las que estima que el contenido material del artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo –reformado por el artículo 129 del Código Sustantivo del Trabajo- reformado por el artículo 16 de la Ley 50 de 1990- es en sí mismo inconstitucional, así como las razones por las que considera que tal disposición jurídica desconoce los mandatos constitucionales que invoca.

3.- ADVERTIR al actor, que de no subsanar el defecto sustancial al que se ha hecho alusión, dentro del término fijado, se procederá al rechazo de la demanda contra el artículo 16 de la Ley 50 de 1990- en relación con los cargos por violación de los artículos1° y 53 de la Constitución Política.”

D-6341 y D-6350 (acumulados)

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 324 NUMERALES 4,5,6,9,11,12,15, PAR. 1 (PARCIAL), PAR. 3  (PARCIAL)

27/06/06

“PRIMERO.- ADMITIR las demandas presentadas por los ciudadanos Carlos Enrique Campillo Parra y Gustavo Gallón Giraldo, radicadas bajo las referencias D-6341 y D-6350 (acumuladas).

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

                                                                                                                                                     


Corte Constitucional

Secretaria General

 

JUNIO 30 DE 2006

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 102

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-6298

LEY 75 DE 1968 ARTICULO 10 (PARCIAL)

28/06/06

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Reina Aurora Mendoza Barreto contra el artículo 10, parcial, de la Ley 75 de 1968.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

D-6365

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 176 (PARCIAL)

28/06/06

“Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad contra la expresión “de la cinematografía”, del artículo 176 de la Ley 23 de 1982.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para presentar el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.”

D-6366

LEY 23 DE 1982 ARTICULO 158

28/06/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Alonso Garrido Abad, en contra del artículo 158 de la Ley 23 de 1982.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.”

D-6358

LEY 675 DE 2001, ARTICULO 8 INCISO PRIMERO ; ARTICULO 48 INCISO PRIMERO (PARCIAL)

28/06/06

“PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Diana Cecilia Cruz Orduña, contra el inciso primero del artículo 8 y el inciso primero (parcial) del artículo 48 de la Ley 675 de 2001 “Por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal”, radicada bajo el número D-6358.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la actora que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrán interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

D-6288

LEY 497 DE 1999 ARTICULOS 23,26,28,29,32,35 (PARCIALES)

07/06/06

“PRIMERO: CONFIRMAR el Auto del 18 de mayo de 2006, proferido por el Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, que rechazó la demanda presentada por el ciudadano José Dionisio Calderón contra los artículos 23, 26, 28, 29, 32 y 35 de la Ley 497 de 1999 “por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”.

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

SECRETARIA GENERAL